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COMUNICADO - PRAXAIR SRL

En el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo 0071 de 09/04/2009, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), inició procedimiento sancionador contra la empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. por presunta contravención del artículo 11, numeral 10 del Decreto Supremo Nº 29519 de 16 de abril de 2008; luego de revisar y valorar sus pruebas de descargo, se evidenció con fundamento técnico y legal, que la citada empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. ha establecido distintos precios de venta de oxígeno medicinal para diferentes centros de salud situados en igualdad de condiciones.
Esta actividad se encuentra tipificada en nuestro ordenamiento jurídico como conducta Anticompetitiva Relativa, motivo por el cual, se emitió la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/ N° 0030/2013 de 11 de abril de 2013, que sancionó a PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. con una multa económica calculada sobre sus ingresos brutos por ventas, instruyéndole el cese inmediato de dichas prácticas, la adecuación de sus estrategias y políticas de precios de venta a los lineamientos de la citada Resolución Administrativa, y dejar sin efecto cualquier disposición que atente, vulnere y restrinja la libre competencia.