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COMUNICADO

En el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo 0071 de 09/04/2009, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), inició procedimiento sancionador contra la empresa PIL Andina S.A. por presunta contravención del artículo 10, numeral 11 del Decreto Supremo Nº 29519 de 16 de abril de 2008; luego de revisar y valorar sus pruebas de descargo, se evidenció con fundamento técnico y legal, que la citada empresa PIL Andina S.A. ha establecido distintos precios de venta de leche en polvo y leche UHT para diferentes compradores situados en igualdad de condiciones.

Esta actividad se encuentra tipificada en nuestro ordenamiento jurídico como conducta Anticompetitiva Relativa, motivo por el cual, mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/ N° 003/2013 de 11/01/2013 se sancionó a dicha empresa con una multa económica calculada sobre sus ingresos por ventas, instruyéndole el cese inmediato de dichas prácticas, la adecuación de sus estrategias y políticas de precios de venta a los lineamientos contenidos en la citada Resolución Administrativa y deje sin efecto cualquier disposición que atente, vulnere y restrinja la libre competencia y/o que establezca ventajas exclusivas a favor de uno o varios compradores.