INSTRUCTIVO INST/AEMP/DTDCDN/N°001/2020 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2020
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- Publicado en Jueves, 24 / Diciembre / 2020 18:55
Considerando que el país se encuentra atravesando la pandemia por COVID-19, por tanto, es preciso tomar medidas regulatorias respecto al adecuado funcionamiento de los mercados de medicamentos e insumos médicos.
La Constitución Política de Estado en su artículo 314 prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como, cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios.
La Ley N° 685 de 11 de mayo de 2015, en su artículo 6, inciso b), confiere a la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP, la atribución de: “Regular, controlar y supervisar, en el marco de la normativa vigente, la competencia en las actividades económicas de las personas naturales y jurídicas (…)”, de igual manera, el artículo 16, numeral 11, del Decreto Supremo N° 29519 de 16 de abril de 2008, faculta a esta entidad a “Regular la competencia
como un bien colectivo de interés público, promoviendo acciones para mejorar y ampliar la competencia de los bienes y los servicios en los mercados”.