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COMUNICADO

En fecha 21 de diciembre de 2012, la empresa FANCESA comunicó que ha depositado el monto de UFV 7.149.399,21 (Siete millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos noventa y nueve 21/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), en cumplimiento de la sanción establecida mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N° 115/2012, dentro del procedimiento administrativo sancionador por Conductas Anticompetitivas Absolutas, descritas en el artículo 10, parágrafo I, inciso a) del Decreto Supremo Nº 29519 de 16 de abril de 2008.

COMUNICADO

En fecha 13 de diciembre de 2012, la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A. ha efectuado el pago de la multa impuesta en su contra de UFV 78.410,46 (Setenta y ocho mil cuatrocientos diez 46/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), en cumplimiento de la sanción establecida mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N° 115/2012, dentro del procedimiento administrativo sancionador por Conductas Anticompetitivas Absolutas, descritas en el artículo 10, parágrafo I, inciso a) del Decreto Supremo Nº 29519 de 16 de abril de 2008, haciendo conocer que hará uso de los recursos legales previstos.

COMUNICADO

En el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo 0071 de 09/04/2009, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), ha evidenciado con fundamento técnico y legal que la Compañía Industrial de Tabacos Sociedad Anónima (CITSA), ha incurrido en Conductas Anticompetitivas Relativas, descritas en el artículo 11, numeral 1, del Decreto Supremo Nº 29519 de 16 de abril de 2008, al haber establecido en sus contratos condiciones de distribución exclusiva de sus productos de Tabaco (cigarrillos) por razón de producto y situación geográfica. En consecuencia, se ha emitido la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/ N° 118/2012 que sanciona a dicha empresa con una multa económica calculada sobre sus ingresos por ventas, en proporción a las conductas anticompetitivas atribuidas en su contra, en sujeción al Decreto Supremo N° 29519 de fecha 16 de abril de 2008 y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 190 de fecha 29 de mayo de 2008.

En este sentido, mientras la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/ N° 118/2012 no adquiera firmeza en sede administrativa, la AEMP se encuentra impedida de emitir mayor pronunciamiento.

La Paz, 14 de diciembre de 2012

 

COMUNICADO

En el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo 0071 de 09/04/2009, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), ha establecido con fundamento técnico y legal que las empresas cementeras FANCESA S.A., COBOCE Ltda., ITACAMBA S.A. y SOBOCE S.A., han coordinado entre ellas subidas de precios de cemento e intercambiado información con dicho fin; de igual manera han restringido la competencia entre las empresas del sector eliminando descuentos para los usuarios, distribuyéndose cuotas de mercado en distintos departamentos e incluso repartiéndose territorios de mercado a nivel nacional. En consecuencia, se ha emitido Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/ N° 115/2012 que sanciona a estas empresas con una multa económica calculada sobre sus ingresos por ventas, en proporción a su participación en el mercado nacional y a las conductas anticompetitivas atribuidas a cada empresa, en sujeción al Decreto Supremo N° 29519 de fecha 16 de abril de 2008 y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 190 de fecha 29 de mayo de 2008, que regulan la competencia como un bien público que beneficia a los consumidores con un mayor acceso a bienes y servicios, a precios accesibles y calidad adecuada.

En este sentido, mientras la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/ N° 115/2012 no adquiera firmeza en sede administrativa, la AEMP se encuentra impedida de emitir mayor pronunciamiento.

La Paz, 03 de diciembre de 2012

FONDO DE APOYO AL COMPLEJO PRODUCTIVO LÁCTEO – PROLECHE

La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) comunica que en fecha 25 de abril de 2012 se publicó en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, el Decreto Supremo Nº 1207 que reglamenta la Ley Nº 204 de creación del PROLECHE, por lo que se recomienda a todas las personas naturales y/o jurídicas señaladas en dicho Decreto Supremo tomar conocimiento para su cumplimiento y aplicación.

Asimismo, se reitera que se encuentran habilitadas las siguientes cuentas fiscales en el Banco Unión S.A.:

AEMP- RECAUDACIÓN DE RCC (RETENCIÓN POR COMERCIALIZACIÓN DE CERVEZA) Y RIBA (RETENCION POR IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS) – FONDO PROLECHE
Nº .10000008955582
Destinada a los depósitos por retenciones que deben efectuar las personas naturales o jurídicas por comercialización de cerveza, importadoras de bebidas alcohólicas y los aportes de las empresas de la industria láctea.
AEMP- RECAUDACIÓN DE MULTAS – FONDO PROLECHE
Nº .10000008955665
Destinada a los depósitos por concepto de sanciones ante el incumplimiento de pago de retención y liquidación de aportes.

COMUNICADO

La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), comunica y advierte a la ciudadanía en general y a los agentes regulados en particular, que para el correcto cumplimiento de sus atribuciones legales de Fiscalización, Control, Supervisión y Regulación de las actividades de las Empresas, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

  1. El relacionamiento de los representantes legales de los agentes regulados en el ámbito de las actuaciones o procedimientos en trámite en la AEMP, se produce únicamente con los funcionarios regulares de la AEMP, respetando el conducto regular.
  2. Ninguna tercera persona ajena a la AEMP, tiene atribución alguna para presentarse o actuar en nombre y representación de la misma, ni para proponer “servicios” vinculados a las atribuciones legales de la AEMP.

En tal virtud, todo acto contrario debe ser denunciado a la siguiente dirección electrónica: This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. o al teléfono (2) 2150000 a efectos de asumir las acciones penales que correspondan contra los que resultaren responsables.

APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RA/AEMP/Nº 0016/2012 DE 12/01/2012

La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, en el marco de sus atribuciones, establece los siguientes criterios de aplicación del Primer punto resolutivo de la Resolución Administrativa RA/AEMP/Nº 0016/2012:

  1. La Matrícula de Comercio o Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio (Original o fotocopia legalizada) debe ser exhibida de forma obligatoria en el Domicilio legal de la Empresa (Oficina Central), permitiendo la identificación del período actualizado, la fecha de actualización y el período de vigencia.
  2. Debe exhibirse Fotocopia Simple de la Matrícula de Comercio o Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio en todos los establecimientos comerciales sean estos sucursales, agencias, almacenes, depósitos u otros puntos de atención, permitiendo la identificación del período actualizado, la fecha de actualización, el período de vigencia y la identificación de la sucursal, agencia u otro.

APERTURA DE CUENTA CORRIENTE FISCAL PARA RECAUDACIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A NORMATIVA COMERCIAL

Se comunica que la cuenta corriente fiscal en el Banco Unión S.A, se encuentra habilitada a partir de la fecha según el siguiente detalle.

AEMP- RECAUDACIÓN DE MULTAS NACIONAL
Nº. 10000008955607
Destinada para el depósito por concepto de pago de multas ante el incumplimiento de la normativa comercial por sociedades comerciales o empresas unipersonales a nivel nacional, emergentes de las Resoluciones Administrativas Sancionatorias emitidas por esta Autoridad de Fiscalización.