RESOLUCION ADMINISTRATIVA RA/AEMP/Nº 009/2021
REGLAMENTO DE SANCIONES E INFRACCIONES
COMERCIALES Y CONTABLES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
Artículo 1°.- (Objeto)
El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar el régimen de infracciones administrativas y la determinación y aplicación de sanciones administrativas a los sujetos
regulados que incumplan las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio, Principios y Normas Contables, normas reglamentarias y disposiciones administrativas.
La determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones, emergen del proceso administrativo sancionador iniciado por la AEMP, de acuerdo al procedimiento establecido
en el Reglamento a Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI aprobado por Decreto Supremo N° 27175 y las disposiciones legales atinentes a la potestad administrativa sancionadora de la AEMP, en el marco de lo establecido en la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo.
Artículo 2°.- (Autoridad administrativa competente)
El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, es la autoridad competente para imponer sanciones administrativas.
Artículo 3°.- (Jurisdicción y competencia)
La Autoridad de Fiscalización de Empresas tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y ejerce competencia privativa e indelegable para regular, controlar, supervisar e
inspeccionar a las personas naturales o jurídicas que realizan actos de comercio y actividades comerciales, en el marco de lo establecido por el Código de Comercio,
Principios y Normas de Contabilidad, normas reglamentarias y disposiciones administrativas.
INSTRUCTIVO INST/AEMP/DTDCDN/N°001/2020 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2020
Considerando que el país se encuentra atravesando la pandemia por COVID-19, por tanto, es preciso tomar medidas regulatorias respecto al adecuado funcionamiento de los mercados de medicamentos e insumos médicos.
La Constitución Política de Estado en su artículo 314 prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como, cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios.
La Ley N° 685 de 11 de mayo de 2015, en su artículo 6, inciso b), confiere a la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP, la atribución de: “Regular, controlar y supervisar, en el marco de la normativa vigente, la competencia en las actividades económicas de las personas naturales y jurídicas (…)”, de igual manera, el artículo 16, numeral 11, del Decreto Supremo N° 29519 de 16 de abril de 2008, faculta a esta entidad a “Regular la competencia
como un bien colectivo de interés público, promoviendo acciones para mejorar y ampliar la competencia de los bienes y los servicios en los mercados”.