RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS INICIAL AEMP 2022
Rendición Pública de Cuentas Inicial 2022 - Presentación | Descargar |
INSTRUCTIVO INST/AEMP/DTDC DN/N°OO1/2021 DE 19 DE ENERO DE 2021
Considerando que el país se encuentra atravesando la pandemia por COVID-19, por tanto, es preciso tomar medidas regulatorias respecto al adecuado funcionamiento de los mercados de medicamentos, dispositivos médicos, prestación de servicios de análisis de laboratorio y prestación de servicios de salud.
La Constitución Política de Estado en su articulo 314 prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como, cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios.
La Ley N" 685 de 11 de mayo de 2015, en su articulo 6, inciso b), confiere a la Autoridad de Fiscalización de Empresas - AEMP, la atribución de: "Regular, controlar y supervisar, en el marco de la normativa vigente, la competencia en las actividades económicas de las personas naturales y jurídicas (...)", de igual manera, el artículo 16, numeral 11, del Decreto Supremo N'29519 de 16 de abril de 2008, faculta a esta entidad a"Regular la competencia como un bien colectivo de interés público, promoviendo acciones para mejorar y ampliar la competencia de los bienes y los servicios en los mercados" y en su articulo 10 establece como conducta anticompetitiva absoluta, 'a) fijar , elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los, mercados o intercambiar información con mismo objeto o efecto".
INSTRUCTIVO INST/AEMP/DTDCDN/N°001/2020 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2020
Considerando que el país se encuentra atravesando la pandemia por COVID-19, por tanto, es preciso tomar medidas regulatorias respecto al adecuado funcionamiento de los mercados de medicamentos e insumos médicos.
La Constitución Política de Estado en su artículo 314 prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como, cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios.
La Ley N° 685 de 11 de mayo de 2015, en su artículo 6, inciso b), confiere a la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP, la atribución de: “Regular, controlar y supervisar, en el marco de la normativa vigente, la competencia en las actividades económicas de las personas naturales y jurídicas (…)”, de igual manera, el artículo 16, numeral 11, del Decreto Supremo N° 29519 de 16 de abril de 2008, faculta a esta entidad a “Regular la competencia
como un bien colectivo de interés público, promoviendo acciones para mejorar y ampliar la competencia de los bienes y los servicios en los mercados”.