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COMUNICADO - PRAXAIR SRL

En el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo 0071 de 09/04/2009, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), inició procedimiento sancionador contra la empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. por presunta contravención del artículo 11, numeral 10 del Decreto Supremo Nº 29519 de 16 de abril de 2008; luego de revisar y valorar sus pruebas de descargo, se evidenció con fundamento técnico y legal, que la citada empresa PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. ha establecido distintos precios de venta de oxígeno medicinal para diferentes centros de salud situados en igualdad de condiciones.
Esta actividad se encuentra tipificada en nuestro ordenamiento jurídico como conducta Anticompetitiva Relativa, motivo por el cual, se emitió la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/ N° 0030/2013 de 11 de abril de 2013, que sancionó a PRAXAIR BOLIVIA S.R.L. con una multa económica calculada sobre sus ingresos brutos por ventas, instruyéndole el cese inmediato de dichas prácticas, la adecuación de sus estrategias y políticas de precios de venta a los lineamientos de la citada Resolución Administrativa, y dejar sin efecto cualquier disposición que atente, vulnere y restrinja la libre competencia.

FONDO AL COMPLEJO PRODUCTIVO LACTEO (PROLECHE)

La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) recuerda a los agentes regulados, que se encuentra vigente el Decreto Supremo Nº 1207 del  25 de abril de 2012, que reglamenta la Ley Nº 204 de creación del PROLECHE, por lo que se recomienda a todas las personas naturales y/o jurídicas señaladas en dicha disposición legal, efectuar los pagos correspondientes por concepto de RETENCIÓN POR COMERCIALIZACIÓN DE CERVEZA (RCC) Y RETENCION POR IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (RIBA), en los plazos establecidos en las disposiciones legales señaladas.

COMUNICADO

En fecha 28 de enero de 2013, las empresas SOBOCE S.A y COBOCE LTDA., comunicaron haber depositado el monto de las sanciones establecidas mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N° 115/2012, dentro del procedimiento administrativo sancionador por Conductas Anticompetitivas Absolutas, descritas en el artículo 10, parágrafo I, inciso a), b) y c) del Decreto Supremo Nº 29519 de 16 de abril de 2008.

COMUNICADO

En el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo 0071 de 09/04/2009, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), inició procedimiento sancionador contra la empresa PIL Andina S.A. por presunta contravención del artículo 10, numeral 11 del Decreto Supremo Nº 29519 de 16 de abril de 2008; luego de revisar y valorar sus pruebas de descargo, se evidenció con fundamento técnico y legal, que la citada empresa PIL Andina S.A. ha establecido distintos precios de venta de leche en polvo y leche UHT para diferentes compradores situados en igualdad de condiciones.

Esta actividad se encuentra tipificada en nuestro ordenamiento jurídico como conducta Anticompetitiva Relativa, motivo por el cual, mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/ N° 003/2013 de 11/01/2013 se sancionó a dicha empresa con una multa económica calculada sobre sus ingresos por ventas, instruyéndole el cese inmediato de dichas prácticas, la adecuación de sus estrategias y políticas de precios de venta a los lineamientos contenidos en la citada Resolución Administrativa y deje sin efecto cualquier disposición que atente, vulnere y restrinja la libre competencia y/o que establezca ventajas exclusivas a favor de uno o varios compradores.

 

COMUNICADO

Dentro del procedimiento administrativo sancionador por Conductas Anticompetitivas Relativas, descritas en el artículo 11, numeral 1, del Decreto Supremo Nº 29519 de 16 de abril de 2008, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) informa que la Compañía Industrial de Tabacos Sociedad Anónima (CITSA), efectivizó el pago de la multa de UFV 1.257.683,02 (Un millón doscientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y tres 02/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), en cumplimiento a lo determinado en Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N° 118/2012.

COMUNICADO

En fecha 21 de diciembre de 2012, la empresa FANCESA comunicó que ha depositado el monto de UFV 7.149.399,21 (Siete millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos noventa y nueve 21/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), en cumplimiento de la sanción establecida mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N° 115/2012, dentro del procedimiento administrativo sancionador por Conductas Anticompetitivas Absolutas, descritas en el artículo 10, parágrafo I, inciso a) del Decreto Supremo Nº 29519 de 16 de abril de 2008.

COMUNICADO

En fecha 13 de diciembre de 2012, la empresa ITACAMBA CEMENTO S.A. ha efectuado el pago de la multa impuesta en su contra de UFV 78.410,46 (Setenta y ocho mil cuatrocientos diez 46/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), en cumplimiento de la sanción establecida mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/N° 115/2012, dentro del procedimiento administrativo sancionador por Conductas Anticompetitivas Absolutas, descritas en el artículo 10, parágrafo I, inciso a) del Decreto Supremo Nº 29519 de 16 de abril de 2008, haciendo conocer que hará uso de los recursos legales previstos.

COMUNICADO

En el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo 0071 de 09/04/2009, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), ha evidenciado con fundamento técnico y legal que la Compañía Industrial de Tabacos Sociedad Anónima (CITSA), ha incurrido en Conductas Anticompetitivas Relativas, descritas en el artículo 11, numeral 1, del Decreto Supremo Nº 29519 de 16 de abril de 2008, al haber establecido en sus contratos condiciones de distribución exclusiva de sus productos de Tabaco (cigarrillos) por razón de producto y situación geográfica. En consecuencia, se ha emitido la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/ N° 118/2012 que sanciona a dicha empresa con una multa económica calculada sobre sus ingresos por ventas, en proporción a las conductas anticompetitivas atribuidas en su contra, en sujeción al Decreto Supremo N° 29519 de fecha 16 de abril de 2008 y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 190 de fecha 29 de mayo de 2008.

En este sentido, mientras la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN/ N° 118/2012 no adquiera firmeza en sede administrativa, la AEMP se encuentra impedida de emitir mayor pronunciamiento.

La Paz, 14 de diciembre de 2012